06/01/2022 12:00:00 a. m.


Evaluación de Impacto Ambiental

Los proyectos para la realización, suspensión, ampliación, modificación, demolición o desmantelamiento de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos, por rebasar los límites y condiciones señalados en las normas aplicables, se requieren de la Evaluación del Impacto Ambiental y su autorización por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de manera previa a su ejecución, en la cual se establecerán las medidas a que se sujetarán las obras o actividades a realizar. (Artículo 103 del Código Ambiental del Estado de Querétaro).

 

¿Qué proyectos requieren autorización de Impacto Ambiental?  

(Artículo 105 del Código Ambiental del Estado de Querétaro)

 1.     Obra pública Estatal o municipal, que suponga impactos ambientales negativos;

2.     Carreteras y caminos;

3.     Parques industriales;

4.     Explotación y aprovechamiento de bancos de materiales;

5.     Desarrollos turísticos públicos o privados;

6.     Instalaciones de manejo y disposición final de residuos;

7.     Obras hidráulicas;

8.     Obras o actividades en áreas naturales protegidas que no sean de competencia federal;

9.     Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población;

10.  Actividades industriales

11.  Áreas agroindustriales a partir de media hectárea;

12.  Sitios destinados a prestar el servicio público de depósito y guarda vehicular;

13.  Proyectos comerciales y de servicios a partir de media hectárea; y

14.  Cualquiera otra que por su naturaleza o ejecución puedan causar impacto ambiental adverso..

 

¿Qué se requiere presentar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para obtener una autorización de impacto ambiental?

Quien  requiera someter a evaluación de impacto ambiental su proyecto, deberá presentar la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental firmada por el representante legal, anexando a esta:

 a)      Un estudio de impacto ambiental en la modalidad Informe Preventivo de Impacto Ambiental o Manifestación de Impacto Ambiental, según corresponda, y anexos. El contenido mínimo del estudio de impacto ambiental será:

 1.     Nombre y ubicación del proyecto;

2.     Nombre, denominación o razón social del solicitante;

3.     Domicilio para recibir notificaciones, ubicado en el territorio del Estado;

4.     Datos generales del o de los responsables de la elaboración del estudio de impacto ambiental, indicando su número de registro en el Padrón y, en su caso, el número de cédula profesional;

5.     Fecha y el lugar de elaboración;

6.     Disposiciones jurídicas que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad de que se trate;

7.     Vinculación del proyecto con el plan o programa de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad de que se trate;

8.     Descripción general de la obra o actividad proyectada, mediante la cual se pueda determinar con toda claridad su naturaleza, magnitud y ubicación.

Esta descripción deberá incluir, según corresponda:

a) La superficie del terreno requerido, así como planos o croquis de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto;

b) La superficie y localización de las áreas verdes;

c) Los programas de demolición y nivelación del sitio, de construcción y, en su caso, la autorización de derribo de árboles;

d) Montaje de instalaciones y operación correspondiente;

e) El tipo de actividad que se pretende realizar;

f) Monto de la inversión total del proyecto, así como el porcentaje destinado a medidas de mitigación;

g) Volúmenes de producción previstos en caso de procesos industriales y número de trabajadores a emplear en la obra o actividad, cuando esté en operación;

h) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas; 

i) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea;

9.     Descripción del ambiente y los ecosistemas en donde se llevará a cabo la obra o actividad y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto;

10.  Descripción del sistema ambiental local y el señalamiento de tendencias de su desarrollo y deterioro, así como de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;

11.  Clase y cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse o afectarse con la obra o actividad de que se trate;

12.  Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales significativos o relevantes, en el corto, mediano y largo plazo, así como la naturaleza de los mismos, incluyendo los impactos acumulativos;

13.  Impactos significativos en los aspectos social, cultural y económico que se pudieran generar por el desarrollo de la obra o actividad respectiva;

14.  Medidas para prevenir, evitar, mitigar y compensar los efectos adversos al ambiente y a los recursos naturales generados por la obra o actividad de que se trate, identificando las etapas de ejecución del proyecto, de operación de la obra o actividad y de abandono del sitio o de cese de la actividad;

15.  Programa para el manejo de residuos, distinguiendo las etapas de construcción y de operación de la obra o de actividad;

16.  Programa para el abandono del sitio o el cese de las actividades, en aquellos casos en los que el proyecto determine desde un inicio en qué momento finiquitarán las actividades;

17.  Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores;

18.  Análisis de Riesgo, en todos aquellos casos en que la obra o actividad pretendida involucre el manejo, almacenamiento o procesamiento de sustancias consideradas como riesgosas; 

19.  Protesta de decir verdad, respecto de los datos manifestados, de las medidas propuestas y de que en su contenido se integran las mejores técnicas y metodologías existentes. 

b) Original de la ficha de pago de RECAUDANET y pago de derechos para cotejo y una copia legible de cada uno.


¿Cuál es el tiempo de resolución?

Tiempo de resolución 60 días hábiles (Artículo 118 del Código Ambiental del Estado de Querétaro).

 

Página al sitio de RECAUDANET:

https://www.recaudanet.gob.mx/derechosGEQ/

 

Formatos:

Guía para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental

Guía para la elaboración del Informe Preventivo de Impacto Ambiental

 

Información adicional del trámite:

http://www.queretaro.gob.mx/tramites_detalles.aspx?q=09glDQAsPUDG+hgeqk96EiD8iCtyAtOsTCtUiypJISo=

 

Contacto:

Lic. Fernanda Gutiérrez Amarillas

Jefa de Departamento de Protección Ambiental                                        

Teléfono: 442 2116811

Correo electrónico: mgutierrez@queretaro.gob.mx

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