21/09/2023 12:00:00 a. m.
Clic aquí para descargar el POEREQ 2022, publicación oficial de la Sombra de Arteaga
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Ordenamiento Ecológico en el Estado de Querétaro
Tiene como función difundir permanente el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro (POEREQ), el cual, es un instrumento de política ambiental consistente en la planeación y aplicación de medidas, cuyo objeto es regular, inducir y evaluar el uso del suelo y programar el manejo de los recursos naturales y de las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, así como la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro, su posible recuperación y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos (Art. 66 del CAEQ)
En este sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece en su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico (Art. 13) que la Bitácora Ambiental tiene cuatro objetivos:
De manera general tiene el objetivo de difundir permanentemente del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro (POEREQ), de modo que las autoridades locales; estatales; municipales y federales; así como los inversionistas y la población en general tienen la facilidad de consultar la regionalización del territorio (Unidades de Gestión Ambiental), las aptitudes, zonas de conservación protección y restauración, zonas de riesgo y zonas urbanas. Por lo tanto, cualquier persona tendrá la información suficiente para tomar decisiones encaminadas al uso eficiente el uso de los recursos y la ubicación adecuada de proyectos estratégicos en el Estado.
Con este fin, en esta sección usted podrá encontrar información relevante respecto al fundamento jurídico del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro (POEREQ); los manuales para la elaboración de los estudios técnicos emitidos por la Federación a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado vigente, así como de los 13 programas de ordenamiento ecológico local, y sus respectivos modelos de ordenamiento ecológico en formato kmz para desplegarlos en el programa Google Earth®.
Como ya se mencionó anteriormente, el Ordenamiento Ecológico (OE) es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, fuera de los centros de población, con el fin de lograr la protección del medio ambiente al mismos tiempo que se establece la regulación para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
El ordenamiento ecológico del territorio del Estado se realiza a través de los programas de ordenamiento ecológico Regionales: cuando abarcan la totalidad o una parte que implique más de un municipio del territorio del Estado; y Locales: cuando abarquen la totalidad o una parte del territorio de un municipio.
Además de acuerdo a la LGEEPA en su artículo 19 BIS, en México, el ordenamiento ecológico tiene dos modalidades más: El ordenamiento ecológico general del Territorio, que abarca la totalidad del territorio mexicano y es expedido por la federación; y finalmente, el ordenamiento marino, que incluye las aguas oceánicas y la franja adyacente a éstas, conocida como zona federal marítimo-terrestre. Los diferentes tipos de ordenamiento son competencia de autoridades distintas y sus objetivos difieren como resultado del cambio de escala.
El programa de ordenamiento ecológico está integrado por el modelo de ordenamiento ecológico que contiene:
Marco Jurídico del Ordenamiento Ecológico.
El Ordenamiento Ecológico tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversas Leyes Federales, Estatales y Locales (artículos 4° párrafo quinto, 26, 27 párrafo cuarto, 40, 42, 43, 90, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y V, 3, 4, 33, 34, 35 y 44 de la Ley Federal de Planeación; 1° fracciones I, II, VIII y IX, 2° fracción I, 3 fracción XXIII, 4, 5, 6, 7 fracciones I, II y IX, 8 fracciones I, II y VIII, 15, 16, 17, 19, 19 BIS fracción III, 20, 20 BIS 1 al 7, 23 fracción X, 32, 46 fracción X, y 60 último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 7 fracciones I y XIII, 12, 67 fracción I, 70, 71, 75 y 87 del Código Ambiental del Estado de Querétaro (CAEQ).
Para facilitar la información, algunas de estas leyes se encuentran en formato PDF para su descarga.
Proceso de Ordenamiento Ecológico .
El proceso de ordenamiento ecológico es el conjunto de acciones y actividades, realizadas por etapas, para la generación del programa de ordenamiento ecológico, las cuales consisten en.
Fase de Formulación (A)
Durante esta fase se establecen los mecanismos e instrumentos necesarios que darán inicio y seguimiento al Proceso de Ordenamiento Ecológico. Entre ellos destacan: la celebración de un convenio de coordinación (A1); la instalación de un órgano responsable de la conducción del Proceso de Ordenamiento Ecológico, denominado Comité (A2); la formulación de bases técnicas (estudio técnico) que sustentara la propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico (A3), y el diseño y construcción de la Bitácora Ambiental (F),entendida como la herramienta para el registro del Proceso de Ordenamiento Ecológico que inicia en esta fase, y que se ejecuta a lo largo de todo el proceso.
Fase de Expedición (B)
Es el procedimiento legal que deberá seguir la autoridad competente para decretar el Programa de Ordenamiento Ecológico. Tiene dos propósitos: 1) que los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de la propuesta final del programa que habrá de decretarse para su posterior ejecución y, 2) cumplir con las disposiciones jurídicas que establezcan las leyes en la materia para que el programa de Ordenamiento Ecológico se decrete y publique en los órganos de difusión oficiales que correspondan (Diario Oficial de la Federación, Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas o Gacetas Municipales). Es a partir de este momento que el Programa de Ordenamiento empieza a tener vigencia legal.
Fase de Ejecución (C)
Una vez que se expide (decreta) el programa, las autoridades responsables del ordenamiento apoyadas por el Comité, llevaran a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento. Entre ellas se incluye: apoyar y asesorar a la sociedad en general en la toma de decisiones sobre los usos adecuados del suelo y del manejo de los recursos naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los asentamientos humanos, es decir, definir los lineamientos y estrategias generales de planeación para que otros instrumentos que inciden en el uso y manejo del territorio, definan sus políticas y estrategias específicas a la escala que corresponda (planes de desarrollo urbano, evaluación del impacto, riesgo ambiental, los programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otros); así como asesorar y capacitar a cuadros técnicos en los gobiernos locales y difundir el Programa y sus resultados.
Fase de Evaluación (D)
La evaluación es una de las etapas más importantes del Proceso de Ordenamiento Ecológico y está orientada a valorar dos cuestiones:
I. El grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Proceso de Ordenamiento Ecológico.
II. El grado de cumplimiento del Programa de Ordenamiento Ecológico, es decir, la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales.
Fase de Modificación (E)
Es la actualización o reorientación del Programa de Ordenamiento Ecológico, adecuando los lineamientos, las estrategias o los límites de las Unidades de Gestión Ambiental, mediante el mismo procedimiento que se sigue para su formulación, como resultado de su evaluación además de que se deberán cumplir los supuestos establecidos en el artículo 91 del CAEQ.
Bitácora Ambiental (F)
Todo el proceso de formulación está acompañado de la bitácora ambiental como un registro de actividades y un medio de difusión permanente del proceso de ordenamiento.
Programa de Ordenamiento Ecológico Regionl del Estado de Querétaro.
El Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro fue expedido y publicado en la Sombra de Arteaga el 05 de septiembre de 2022 y se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el folio registral 00000100/0003 con fecha de 20 de octubre de 2022.
El Programa de Ordenamiento Ecológico está integrado por el Modelo de Ordenamiento Ecológico, que consta de 327 Unidades de Gestión Ambiental (UGA) como unidades geográficas ambientales mínimas a las que se les asignan las políticas ambientales, los lineamientos y estrategias ecológicas para la protección, conservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales aplicables a ésta regionalización, además de criterios de regulación ambiental para dirigir el desarrollo sustentable en el aprovechamiento del territorio y los asentamientos humanos. El modelo de Ordenamiento Ecológico del POEREQ reconoce: 1) las Áreas Naturales Protegidas de carácter federal, estatal y municipal; 2) los Centros de Población establecidos en los Instrumentos de Planeación Urbana vigentes; y 3) los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales de los municipios del estado.
Cada unidad de gestión ambiental cuenta con una política ambiental que puede ser: política de Protección, Conservación, Restauración o Aprovechamiento Sustentable; o en su caso, Política Urbana, cuando así se encentra definido en los instrumentos de planeación urbana vigentes. Las UGA también cuenta con lineamientos o metas ecológicas, criterios de regulación ambiental y estrategias para la consecución de la imagen objetivo del Programa de Ordenamiento ecológico Regional.
Así mismo, se reconoció que dentro de los límites del Estado de Querétaro se encuentran 16 Áreas Naturales Protegidas, 5 de competencia federal, 6 de competencia estatal y 5 de competencia municipal; mismas que se ubican en el POEREQ como unidades de gestión ambiental (UGA) con la modalidad de política ambiental de protección, sin perjuicio de la jurisdicción que les corresponda para la regulación y aprovechamiento de su suelo.
Modelo de Ordenamiento Ecológico Regionl del Estado de Querétaro y Cartografía.
El modelo de ordenamiento ecológico es la representación de las unidades de gestión ambiental (UGAs) en un sistema de información geográfica (mapas digitales, bases de datos y metadatos).
El modelo de ordenamiento ecológico, además contiene los siguientes elementos estrategias, lineamientos (metas) ambientales, y criterios de regulación ecológica que interpretan las estrategias y lineamientos ambientales.
A continuación podrá encontrar un mapa donde se pueden observar las 327 Unidades de Gestión Ambiental del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro.
Para descargar el Programa de Ordenamiento Ecológico en formato .kml da clic Aquí, estos arhivos funciona con el programa Google Earth®. Para descargar el Google Earth desde el sitio oficial da clic Aquí.
Programas de Ordenamiento Ecológico Local POEL.
El Ordenamiento Ecológico Local (POEL) es un instrumento de política ambiental cuyo objetivo es regular e inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y aprovechamiento de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
Los POEL están formulados con base al Artículo 8 de la Ley general del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual faculta a los Municipios para formular, conducir y evaluar la política ambiental de su municipio (Fracción I); y el artículo 20 BIS 4 (LGEEPA) donde se les confiere la facultad de formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas (Fracción VIII), así como los artículos 10 fracción I y V, y 67 del CAEQ.
Actualmente, de los 18 municipios que conforman el estado de Querétaro, 13 han expedido sus respectivos Programas de Ordenamiento Ecológico Local. Estos municipios son: Querétaro, Corregidora, Huimilpan, El Marqués, Pedro Escobedo, San Juan del Río, Colón, Amealco de Bonfil, Tequisquiapan, Cadereyta, San Joaquín, Tolimán y Ezequiel Montes.
Si consideramos que los municipios de Peñamiller, Pinal de Amoles, Landa de Matamoros, Arroyo Seco y Jalpan de Serra forman parte del área Natural Protegida Federal denominada Reserva de la Biosfera Sierra Gorda, y cuentan ya con otro instrumento de regulación de los usos de suelo y de las actividades productivas que es el Programa de Manejo, tenemos que el Estado de Querétaro es una de las primeras entidades del país que tiene la totalidad de su territorio ordenado desde el punto de vista ecológico.
La tabla que se presenta a continuación, se incluye la fecha de expedición de los 13 POEL expedidos en el Estado, y encontrará para su consulta y descarga, las ligas de la publicación oficial de cada uno de los POEL en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, así como una guía para autoridades municipales sobre Ordenamiento Ecológico Local, donde podrá encontrar mayor información sobre la formulación y conceptos básicos de OE.
Apartado de Archivos Descargables
Leyes aplicables al OE, términos de referencia y manuales:
Ley general del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Reglamento de la Ley general del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.
Términos de referencia para ordenamiento ecológico local
Términos de referencia para ordenamiento ecológico regional
Código Ambiental del Estado de Querétaro
Manuales de Ordenamiento Ecológico
Manuales de Ordenamiento Ecológico Anexo 1 - 5
Manuales de Ordenamiento Ecológico Anexo 6 – 12
Guía de ordenamiento ecológico para autoridades municipales
POEL descargable en formato kmz para visualizarlos en Google Earth
POEL-AMEALCO-KMZ
POEL-CADEREYTA-KMZ
POEL-COLON-KMZ
POEL-CORREGIDORA-KMZ
POEL-MARQUES-KMZ
POEL-PEDRO-ESCOBEDO-KMZ
POEL-SAN-JOAQUIN-KMZ
POEL-SAN-JUAN-RIO-KMZ
POEL-QUERETARO-KMZ
POEL-TOLIMAN-KMZ
POEL-EZEQUIEL-MONTES-KMZ
POEL-HUIMILPAN-KMZ
POEL-TEQUISQUIAPAN-KMZ
Ordenamiento Ecológico Regional
POEREQ-2022
MODELO-POEREQ-2022
Convenio POEREQ
Reglamento Comité POEREQ
POEREQ-2022-KMZ
Sitios arqueológicos CORREGIDORA KMZ.kmz
Sitios arqueológicos HUIMILPAN KMZ.kmz
Sitios arqueológicos INAH EL MARQUÉS.kmz
Sitios arqueológicos INAH TEQUISQUIAPAN.kmz
Sitios arqueológicos QUERETARO-LA CAÑADA KMZ.kmz
Para mayor información, comunícate al teléfono 442 2116800 ext. 1113 y 1120.
Nota: Los archivos adjuntos correspondientes al Programa de ordenamiento ecológico estan en formato KMZ para abrirlo en GoogleEarth
Secretaría de Desarrollo Sustentable
(SEDESU)
Blvd. Bernardo Quintana 204 Carretas. Querétaro 76050
Teléfono: ( 442 ) 2116-800
Extensión: 2000