21/06/2018 12:00:00 a. m.
Estudios, reportes y documentos relevantes en materia ambiental del Estado de Querétaro.
DECRETOS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
DECLARATORIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Dentro del territorio del Estado de Querétaro existen zonas que, por su importancia física o biológica, por los servicios ambientales que proporcionan, o por especial interés del Estado, deben ser sometidas a programas de preservación, conservación o restauración. Para lograr este objetivo, la autoridad Federal, Estatal o Municipal debe emitir las declaratorias de protección correspondientes, para el área de que se trate; por tanto, una declaratoria representa la declaración pública que hace la autoridad, para dar a conocer que un área natural está bajo régimen de protección.
De acuerdo a la Ley Estatal de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro (LPADSEQ, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga 13/03/2015), las áreas naturales protegidas de jurisdicción Estatal, se establecerán mediante decreto que contenga la declaratoria que expida el titular del Poder Ejecutivo del Estado (Artículo 91); para el caso de las áreas naturales protegidas (ANP) de competencia municipal, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, podrá proponer al municipio que corresponda, la expedición de las declaratorias para su establecimiento, mientras que para las ANP federales, el Gobernador del Estado de Querétaro podrá solicitar a la Federación su establecimiento (Artículo 95).
Las declaratorias de las áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, de acuerdo al Artículo 96 de la LPADSEQ, contendrán: la delimitación del área; la descripción de las actividades que se podrán llevar a cabo en el ANP; las modalidades y limitaciones a que estarán sujetas; la propuesta de zonificación; en su caso, los lineamientos para el establecimiento de órganos colegiados, creación y operación de fondos o fideicomisos; la obligación de elaborar y ejecutar el programa de manejo del área; y las reglas que debe seguirse para su administración y vigilancia.
Documentos adjuntos (DECRETOS)
Decreto Zona occidente Microcuencas
PROGRAMAS DE MANEJO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMAS DE MANEJO.
De acuerdo al Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (última reforma DOF 21-05-2014), el Programa de Manejo es un Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva; es decir, es un documento rector en el que se establecen las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de un área natural protegida, a través del cual se logra evaluar su funcionamiento, que además deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria correspondiente.
En la elaboración del Programa de Manejo pueden participar los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área natural protegida respectiva, el gobierno estatal y municipal, y en su caso, el gobierno federal, así como las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas. En términos generales, deberá contener los siguientes apartados:
Documentos adjuntos (Programas de Manejo)
Programa de Manejo Bordo Benito Juárez
Programa de Manejo Peña de Bernal
Secretaría de Desarrollo Sustentable
(SEDESU)
Blvd. Bernardo Quintana 204 Carretas. Querétaro 76050
Teléfono: ( 442 ) 2116-800
Extensión: 2000