Datos Estadísticos
Vehículos no asegurados 2020
Se autoriza y emite el SEGURO VEHICULAR 2023 QUERÉTARO AVANZA SEGURO, establecido por el Poder Ejecutivo del Estado, cuyo apoyo consiste en la prevención de un riesgo o de sus consecuencias, cuando ocurre un hecho o siniestro a través del otorgamiento de una póliza de seguro, brindándose con ello el apoyo a la población que esté imposibilitada para contratar una póliza; buscándose mejorar la percepción de la población fomentando el pago oportuno de sus obligaciones fiscales, reflejándose así en un beneficio directo o inmediato en dicha población.
El presente Programa entrará en vigor a partir del 01 (primero) de enero y terminará el 31 (treinta y uno) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés).
Difusión
La Unidad de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, realizará la difusión de los beneficios materia del presente Programa en los medios que considere adecuados.
La publicidad o anuncio de las acciones derivadas del apoyo, se anotarán en lugar visible y ocupando al menos una quinta parte en proporción al área o espacio en el que se anuncie, la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Protección de Datos Personales
Aviso de Privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este Programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Dirección de Ingresos y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Personas Beneficiarias, asimismo serán proporcionado a la asegurado contratada.
Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Contraloría, ubicada en Andador Libertad No. 54, primer piso. Col. Centro Histórico, Querétaro, Qro., C.P. 76000, en un horario de atención de 08:00 a 15:30 hrs., o bien por medio de la página oficial http://www.queretaro.gob.mx/transparencia
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la liga de acceso: http://bit.ly/2zqyiGf
Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 20 y 21 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro.
Las personas beneficiarias o personas interesadas en el Programa, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente programa, así como a presentar ante las instancias correspondientes denuncias en contra de aquellos actos que crean violatorios a sus derechos.
Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, ubicadas en Calle Madero número 97, Interior II Planta Alta, Colonia Centro Histórico, Querétaro, Querétaro.
Para la recepción de denuncias, comunicarse al Teléfono: 442 238 50 00, Ext. 5017.
Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse ante la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de los siguientes medios: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, o bien, personalmente acudiendo al domicilio ubicado en Calle Madero número 105, Colonia Centro Histórico, Querétaro, Querétaro o a través del teléfono 442 211 70 70.
Personas físicas, propietarias de automóviles y motocicletas con un valor depreciado de hasta $150,000.00. Quedando excluidas: pick up, remolques, camiones, renta, servicio público, uber y/o similares, taxis y cualquier uso diferente al indicado
• Estar inscrito en el Padrón Vehicular Estatal
• Estar al corriente en sus contribuciones y obligaciones fiscales estatales.
• Pagar el refrendo en el período de enero a marzo 2023.
• Que el costo depreciado del vehículo sea igual o menor a $150,000.00.
• A través del portal de RECAUDANET o descargando tu línea de captura y realizando tu pago en los centros de pago autorizados.
Para que el asegurado obtenga la cobertura y el beneficio, con su comprobante de pago de refrendo 2023 es suficiente.
Sin embargo, los beneficiarios podrán entrar al portal señalado en la página oficial para la impresión de la póliza y poder consultar las condiciones generales, presentando su tarjeta de circulación o comprobante de pago. https://citasvehicular.queretaro.gob.mx/ConsultaPolizaSeguros/
• Todo el territorio nacional.
El seguro cubrirá en orden de atención al tercero afectado, al propietario del vehículo o a cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo del asegurado, y que a consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros o bien provoque lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda; hasta la suma asegurado sin exceder el límite establecido y el pago o rembolso de gastos médicos por los siguientes conceptos:
✓ Hospitalización: Alimentos y cuarto estándar en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización, drogas y medicinas prescritas por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
✓ Atención médica: Los servicios de médicos cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
✓ Enfermeros: Los servicios de enfermeros o enfermeras titulados, o que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando sea necesaria su utilización a juicio del médico tratante.
✓ Servicios de ambulancia: Servicios de ambulancia que sean indispensables a juicio del médico responsable.
✓ Gastos funerarios: Si ocurre el fallecimiento de un ocupante u ocupantes del vehículo asegurado los gastos funerarios se cubrirán sin exceder de la suma asegurada máxima.
Seguro para motocicletas
El seguro cubrirá al tercero afectado, que a consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros o bien provoque lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda; hasta la suma asegurado sin exceder el límite establecido y el pago o rembolso de gastos médicos a terceros por los siguientes conceptos:
✓ Hospitalización: Alimentos y cuarto estándar en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización, drogas y medicinas prescritas por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
✓ Atención médica: Los servicios de médicos cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
✓ Enfermeros: Los servicios de enfermeros o enfermeras titulados, o que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando sea necesaria su utilización a juicio del médico tratante.
✓ Servicios de ambulancia: Servicios de ambulancia que sean indispensables a juicio del médico responsable.
✓ Gastos funerarios: Si ocurre el fallecimiento de un ocupante u ocupantes del vehículo asegurado los gastos funerarios se cubrirán sin exceder de la suma asegurada máxima.
✓ No ampara por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
✓ Bienes que sean de su propiedad o de personas que dependan económicamente del asegurado, bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
✓ Bienes que sean propiedad o propiedad de personas que dependan económicamente del asegurado.
✓ Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
✓ Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
✓ Daños derivados de accidentes, cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de la póliza, que implique una agravación del riesgo.
✓ Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material y moral que resulte a cargo del asegurado, con motivo de su responsabilidad civil.
✓ Si el vehículo es destinado a un uso diferente al indicado en la póliza que implique agravación del riesgo.
✓ Lesiones o muerte de terceros que dependan económicamente del asegurado, conductor o propietario del vehículo, o cuando estén a sus servicios en el momento del siniestro o cuando sean ocupantes del vehículo, o bien el dañado sea el propio asegurado.
✓ Cualquier tipo de accidente derivados de alcoholismo, toxicomanía o malos cuidados.
✓ Cualquier tipo de accidente donde sea o no responsable el conductor y sea dictaminado por la autoridad competente que utilizó alcohol o algún tipo de droga.
✓ Padecimientos preexistentes o que no sean a consecuencias del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha y hora del accidente.
✓ Las prestaciones que deba solventar el asegurado, por los daños y perjuicios que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil penal o riesgos profesionales.
✓ Los gastos de asistencia jurídica del conductor del vehículo asegurado con motivo de procedimientos legales originados por cualquier accidente, el costo de fianzas, o cauciones de cualquier tipo. Cuando éstas se deriven de lesiones de ocupantes del vehículo.
✓ La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, así como el daño moral y perjuicios que se ocasionen fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
✓ Daños ecológicos y al medio ambiente, así como los gastos por remoción, limpieza originados súbita e imprevistamente.
✓ Las lesiones de los ocupantes en los vehículos clasificados como motocicletas.
✓ La ocasionada por cualquier tipo de remolque o Dolly, cuando se encuentre desenganchado al vehículo que realiza la acción de remolcar.
✓ La responsabilidad civil del asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas, así como los gastos por remoción y/o limpieza, originados por contaminación súbita e imprevista, causados con el vehículo, con y por la carga que transporte el vehículo cuando esté realizando maniobras de carga y/o descarga.
• En tramos federales con suma asegurada de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.) y un deducible de 100 UMA.
• Primer siniestro estatal hasta por la suma asegurada de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 m.n.) y deducible de 25 UMA.
• Segundo siniestro estatal hasta por la suma asegurada de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), y deducible de 50 UMA.
• obertura de Motocicletas. Solo incluye la cobertura de Responsabilidad Civil, dos eventos estatales y uno en tramos federales. Motocicletas no tiene cobertura de gastos médicos a ocupantes, solo a terceros.
Inicia en el momento del pago del refrendo y finaliza el 31 de diciembre del año 2023.
Se amplia cobertura 2 siniestros estatales y 1 federal por año.
Seguro para automóvil
Por ser un seguro de responsabilidad civil, cubre al tercero afectado y/o gastos médicos a ocupantes.
Seguro para motocicletas
Por ser un seguro de responsabilidad civil, cubre al tercero afectado y/o gastos médicos.
Autos:
Ampara la cobertura de Automóviles de los contribuyentes que hayan realizado el pago de su refrendo vehicular en el periodo que comprende 1⁰ de enero de 2023 al 31 de marzo de 2023.
El seguro será por responsabilidad civil y ampara al propietario del automóvil y en segundo lugar a quien use el vehículo asegurado y a que en consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros o bien provoque lesiones corporales o la muerte de terceros.
Incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Se ampara hasta dos siniestros al mismo vehículo y hasta el término del año 2023.
De los Gastos Médicos Ocupantes, cobertura que el seguro de automóviles cubre al asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado por lesiones corporales que sufran en accidentes de tránsito ocurridos, mientras se encuentren en el compartimiento, caseta o cabina deslindados al transporte de personas.
Motos:
Ampara la cobertura de Motocicletas de los contribuyentes que hayan realizado el pago de su refrendo vehicular en el periodo que comprende 1⁰ de enero de 2023 al 31 de marzo de 2023.
El seguro será por responsabilidad civil y ampara al propietario de la motocicleta y en segundo lugar a quien use el vehículo asegurado y a que en consecuencia de dicho uso provoque daños materiales a bienes de terceros o bien provoque lesiones corporales o la muerte de terceros.
Incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Se ampara hasta dos siniestros al mismo vehículo y hasta el término del año 2023.
El ajustador otorgará un pase al médico con el hospital que sea autorizado.
REALIZAR REPORTE DE SINIESTRO AL TEL. 800 911 7692
• Se notificará el acontecimiento de forma inmediata cuando ocurra el siniestro para que se tome evidencia del acontecimiento y cuantifique la pérdida.
• Debe de presentarse a dictaminar el daño la autoridad competente y un ajustador asignado por la aseguradora, conformándose el expediente del siniestro con el parte correspondiente para la indemnización.
• Se realizará el pago de daños por parte de la aseguradora.
• El pago de daños deberá realizarse a las 72 (setenta y dos) horas de conformarse el total de la documentación que determine el área de siniestros, mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
• La atención será inmediata a siniestros, las 24 (veinticuatro) horas por los 7 (siete) días de la semana, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
El reembolso se realizará a las 72 horas de conformarse el total de la documentación que determine el área de siniestros, mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
Para el caso de hospitales en red de la aseguradora no aplica reembolso.
• La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Más información accesar a la pagina https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
800 911 7692